Artículo 1. Denominación.

Con la denominación AFRASSEBI (Agrupación de Farmacéuticos Regentes, Adjuntos, Sustitutos y Sin Ejercicio de Bizkaia) se constituye una Asociación Sindical de trabajadores sin ánimo de lucro (en adelante Sindicato), acogiéndose a lo dispuesto la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás normas concordantes.

Artículo 2. Principios, fines y actuaciones.

  1. El Sindicato tiene por principal objeto la defensa de los derechos de los trabajadores y la reivindicación de constantes mejoras en las condiciones de trabajo de los mismos, entendiendo que la fuerza del trabajador, en condiciones de igualdad y progreso, es el bien más defendible junto con los valores de libertad, igualdad y justicia
    No le son ajenos, sino que constituyen fines propios del Sindicato l.a defensa de los derechos humanos, los derechos sociales y los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales.
    Defiende los intereses profesionales, políticos y sociales de los trabajadores y orienta su actividad, entre otras, hacia:

    • La defensa del derecho de todos los trabajadores afiliados a un empleo estable.
    • La plena protección social de los trabajadores.
    • La equiparación social y laboral de todos los trabajadores.
    • La consecución de las mejores condiciones de empleo y trabajo del colectivo.
    • La solidaridad con los trabajadores de todos los sectores de la sociedad de este y todos los países para lo que se buscará su confederación con otras ramas de actividad en aras a propiciar la imprescindible unidad de todos los trabajadores.
    • Alcanzar las mejores condiciones de vida y de promoción sociocultural de todos los trabajadores.

     

  2. Para la consecución de dichos fines se podrán llevar a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las acciones propias del ejercicio de la actividad sindical, en el ámbito de empresa o fuera de éste, que comprenden, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos colectivos e individuales de trabajo, y a la participación en la elección de representantes de los trabajadores.Sin perjuicio de las acciones y actividades descritas en el apartado anterior, el Sindicato, para el cumplimiento de sus fines podrá:
    • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
    • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
    • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Artículo 3. Ámbito territorial y funcional.

  1. El ámbito territorial será el constituido por la provincia de Bizkaia.
  2. Podrán afiliarse al sindicato los trabajadores que tengan reconocido por el ordenamiento jurídico el derecho a sindicarse y que sean licenciados en farmacia.

Artículo 4. Domicilio.

  1. El domicilio se establece en la c/ Sabino Arana nº 20 de Bilbao.
  2. El domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la comisión plenaria poniéndolo en conocimiento de la oficina pública en la que estén depositados los Estatutos.
  3. Para el desarrollo de su actividad, se podrán abrir otros establecimientos o dependencias diferentes de la sede donde se ubique el domicilio social, cuando así lo acuerde la comisión plenaria.

Artículo 5. Duración.

El Sindicato se constituye con carácter indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de afiliados según lo dispuesto en el artículo 21, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 6. Afiliación.

  1. Cualquier trabajador comprendido en el ámbito territorial y funcional indicados en el artículo 3 de los Estatutos podrá solicitar, libre y voluntariamente, su afiliación al mismo, mediante solicitud escrita dirigida al Secretario, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Comisión Plenaria.
  2. La solicitud lleva implícita la condición de aceptación de los Estatutos del Sindicato.
  3. La afiliación será comunicada al interesado por correo cursándose junto con la comunicación el pertinente documento acreditativo y copia de los Estatutos del Sindicato.
  4. El Secretario llevará un libro-registro de afiliados, en el que constarán los datos personales y profesionales de cada uno de ellos.

Artículo 7. Derechos y deberes de los afiliados.

  1. Son derechos de los afiliados:
    1. Participar en todas las actividades y decisiones del Sindicato.
    2. Ser convocado y asistir a las reuniones y a las asambleas y, en su caso, a los órganos de representación, gobierno y administración del Sindicato.
    3. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno, representación y administración.
    4. Ser amparado en el prevalecimiento de sus legítimos intereses y derechos.
    5. Recibir y aportar el asesoramiento y apoyo para el desarrollo de su participación sindical, garantía y defensa en el ejercicio de su labor sindical y desarrollo de sus relaciones laborales.
    6. Expresar sus opiniones y votar libremente, así como impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    7. Figurar en el fichero de afiliados, ser informado de las actividades del Sindicato y examinar los libros y cuentas del mismo.
    8. Poseer un ejemplar de los Estatutos, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos rectores.
    9. Disfrutar de los elementos y servicios destinados a uso común de los afiliados, en la forma que, en cada caso, acuerden los órganos rectores competentes y, en especial, de los servicios jurídicos.
    10. Gozar de audiencia por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como afiliado.
  2. Constituyen deberes de los afiliados:
    1. La observancia de los Estatutos, que aceptan con la solicitud de afiliación.
    2. Obligarse y vincularse, defender y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
    3. Satisfacer las cuotas o aportaciones que establezcan los órganos rectores del Sindicato.
    4. Asistir a cuantas reuniones sean convocados y participar activamente en cuantas reuniones y asambleas de empresa o de centro de trabajo se convoquen y en aquellas otras para las cuales sean designados por sus compañeros.
    5. Contribuir a la defensa de los derechos sociales, los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales y, en especial, luchar por conseguir una sociedad más justa, igualitaria y libre.
    6. Comprometerse en la defensa de la pluralidad, la tolerancia y la diversidad.

Artículo 8. Pérdida de la condición de afiliado.

  1. Se perderá la condición de afiliado:
    • Por separación voluntaria, mediante escrito dirigido al Secretario General.
    • Por fallecimiento o incapacidad.
    • Por pérdida sobrevenida de los requisitos para ser afiliado.
    • Por separación por sanción, acordada por el órgano competente, cuando se dé la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores del Sindicato.
  2. La pérdida de la condición de afiliado, podrá dar lugar a que se le requiera para que cumpla con las obligaciones que, en su caso, tenga pendientes para con el Sindicato.

Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado por separación por sanción.

  1. En caso de incurrir un afiliado en la circunstancia susceptible de dar lugar a la pérdida de tal condición por separación por sanción, el Secretario General, de ser necesario, podrá ordenar la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, el Secretario General podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 10.
  2. Al incoarse el expediente sancionador, el Secretario General podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como afiliado y, si formara parte de algún órgano del Sindicato, podrá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, en tanto no se resuelva el expediente.
  3. El acuerdo del Secretario General sobre pérdida de la condición de afiliado, que será siempre motivado, será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo y, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 7.A.6), podrá presentar recurso de alzada ante la primera Comisión Plenaria que se celebre, que, de no convocarse en 1 mes, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
  4. Cuando el afectado por las actuaciones de investigación y por el expediente sancionador sea el Secretario General u otro miembro de la Comisión Plenaria, será de aplicación lo previsto en el artículo 10.7 de los Estatutos.
  5. El acuerdo firme sobre pérdida de la condición de afiliado que afecte a quien forme parte de los órganos del Sindicato, llevará implícita la pérdida del cargo.

Artículo 10. Régimen sancionador.

  1. Los afiliados podrán ser sancionados por el Secretario General por infringir los Estatutos o los acuerdos de los órganos rectores del Sindicato.
  2. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la pérdida de la condición de afiliado en los términos previstos en el artículo anterior.
  3. A tales efectos y cuando fuera necesario, el Secretario General podrá acordar la apertura de una investigación al objeto de obtener la oportuna información para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables, a la vista de la cual, el Secretario General podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
  4. Incoado el expediente sancionador, las actuaciones de instrucción se llevarán a cabo por el Secretario, que, previa comprobación de los hechos, notificará a la persona interesada el escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan y la propuesta de sanción, a lo que el interesado podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 1 mes transcurrido el cual, en todo caso, se pasará el asunto al Secretario General, que resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del expediente.
  5. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Comisión Plenaria, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 7.A.6.
  6. En el supuesto de que el expediente se eleve a la Comisión Plenaria, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que el Secretario General pueda dar cuenta a la Comisión Plenaria del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente para que la misma pueda resolver en alzada.
  7. Cuando el afectado por las actuaciones de investigación y por el expediente sancionador sea el Secretario General, las funciones asignadas a éste en los párrafos anteriores de este artículo corresponderán a la Comisión Plenaria, de la que no formará parte cuando conozca de dichos actos, correspondiendo resolver en alzada a la Asamblea de afiliados. Si el afectado fuese cualquier otro miembro de la Comisión Plenaria, se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, con la única salvedad de que el interesado no podrá formar parte de la Comisión Plenaria que conozca en alzada, ni actuar de investigador ni de instructor.

Artículo 11. Los órganos de representación, gobierno y administración. Los órganos de representación, gobierno y administración serán:

  1. La Asamblea de afiliados.
  2. La Comisión Plenaria.
  3. El Secretario General.

ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 12. La Asamblea de afiliados:

  1. La Asamblea de afiliados, integrada por la totalidad de éstos, es el máximo órgano de dirección y de expresión de la voluntad de los afiliados.
  2. La Asamblea deberá ser convocada, con carácter ordinario, al menos una vez al año dentro del último trimestre natural a fin de aprobar los programas, planes y estrategias de actuación para la defensa de los intereses propios del Sindicato, examinar y aprobar, en su caso, el inventario, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, y los presupuestos del año siguiente, así como la gestión de los demás órganos rectores, que deberán actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, son atribuciones de la Asamblea de afiliados:
    1. Aprobar la modificación de los Estatutos.
    2. La elección de la Comisión Plenaria y de los demás órganos rectores.
    3. Acordar, en su caso, la disolución del Sindicato.
    4. Aprobar la fusión, federación o confederación del Sindicato, o el abandono de alguna de ellas.
    5. El cese o revocación de los miembros de la Comisión Plenaria y de los demás órganos rectores.
    6. Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos y todas las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Sindicato.
  4. La Asamblea de afiliados se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Comisión Plenaria, bien por propia iniciativa o a petición del Secretario General o del 10% del total de miembros de la Asamblea indicando los motivos y fin de la reunión.
  5. Las convocatorias de las Asambleas de afiliados, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se celebrará la segunda convocatoria.Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán de mediar al menos 10 días; en caso de que procediera la reunión de la Asamblea General en segunda convocatoria, entre la primera y la segunda reunión deberá de mediar un plazo mínimo de media hora.
  6. Las Asambleas de afiliados, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
  7. Los miembros podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas, a cualquier otro componente. La representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos media horas antes de celebrarse la sesión.
  8. Los acuerdos de las Asambleas de afiliados se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que en los presentes Estatutos se exija una mayoría cualificada para la adopción de determinados acuerdos.

Artículo 13. La Comisión Plenaria.

  1. La Comisión Plenaria estará integrada por el Secretario General, el Secretario, el Tesorero, y de 2 a 5 vocales.
  2. La Comisión deberá reunirse al menos con periodicidad trimestral y siempre quesea necesario para el buen desarrollo de las actividades del Sindicato.
  3. La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Comisión Plenaria, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
  4. Los cargos que componen la Comisión Plenaria se elegirán por la Asamblea de afiliados y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
  5. Dichos cargos se renovarán parcialmente.
    En el primer turno será renovado el 50% de los miembros y en el segundo el resto.
  6. Para pertenecer a la Comisión Plenaria será preciso reunir los siguientes requisitos:
    • Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
    • Ser afiliado del Sindicato.
  7. El cargo de miembro de la Comisión Plenaria se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea de afiliados, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
  8. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea de afiliados podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
  9. Los miembros de la Comisión Plenaria cesarán en los siguientes casos:
    • Expiración del plazo de mandato.
    • Dimisión.
    • Cese en la condición de afiliado, o incursión en causa de incapacidad.
    • Revocación acordada por la Asamblea de afiliados en aplicación de lo previsto en el artículo 13.4 de los Estatutos.
    • Separación por sanción con pérdida de la condición de afiliado, o cese automático por la causa regulada en el artículo 13.3 de los Estatutos.
    • Fallecimiento.
  10. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) del párrafo anterior, los miembros de la Comisión Plenaria continuarán en funciones hasta la celebración de la Asamblea de afiliados que proceda a la elección de los nuevos cargos.
    En todos los supuestos del párrafo 9 anterior, la Comisión Plenaria convocará urgentemente a la Asamblea de afiliados para la elección del nuevo miembro en el plazo máximo de 2 meses ordenando con la convocatoria la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
  11. En caso de cese en la condición de miembro de la Comisión Plenaria antes de la expiración del tiempo de mandato, el sustituto sólo será elegido por el plazo pendiente hasta la terminación del mismo.
  12. Las funciones de la Comisión Plenaria son:
    • Dirigir la gestión ordinaria del Sindicato, de acuerdo con las directrices de la Asamblea de afiliados y bajo su control.
    • Programar las actividades a desarrollar por el Sindicato.
    • Someter a la aprobación de la Asamblea de afiliados el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente.
    • Elevar a la aprobación de la Asamblea de afiliados los programas, planes y estrategias de actuación.
    • Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del día de lasAsambleas de afiliados ordinarias y extraordinarias.
    • Atender las propuestas o sugerencias que formulen los afiliados, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
    • Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos.
    • Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.
  13. La Comisión Plenaria será presidida por el Secretario General, y en su ausencia, por el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Comisión que tenga más edad. Salvo que expresamente se señale otra cosa en los presentes Estatutos, para que los acuerdos de la Comisión Plenaria sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. El Secretario levantará actas de las sesiones, que se transcribirán al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 14. El Secretario General.

  1. El Secretario General del Sindicato asumirá la representación del mismo, ejecutará los acuerdos adoptados por la Comisión Plenaria y la Asamblea de afiliados, y ostentará la presidencia de ambos órganos de gobierno.
  2. Corresponderán al Secretario General cuantas facultades le puedan ser delegadas, así como las siguientes
    • Convocar y levantar las sesiones que celebren la Comisión Plenaria y la Asamblea de afiliados, dirigir las deliberaciones de una y otra, y ostentar en ambos órganos voto de calidad en caso de empate en las votaciones
    • Proponer a la Asamblea de afiliados los planes, programas y estrategias del Sindicato, junto con la Comisión Plenaria, impulsando y dirigiendo las tareas de ambas.
    • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Comisión Plenaria en la primera sesión que se celebre.
    • Las demás previstas expresamente en los presentes Estatutos.
  3. En caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el Secretario General será sustituido por el Secretario y, en ausencia o imposibilidad de éste, por su suplente.

Artículo 15. El Secretario.

  1. Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores del Sindicato, al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de afiliados, y atender a la custodia y redacción del libro de actas, así como las demás funciones previstas expresamente en los Estatutos.
  2. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones sindicales de trabajadores, especialmente en lo que atañe al depósito de las modificaciones de los Estatutos sociales y de los Estatutos en casos de fusión, federación o confederación, custodiando la documentación oficial del Sindicato, certificando el contenido de los libros y archivos sindicales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre cambios de domicilio social.
  3. En supuestos de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el Secretario será suplido por el miembro de la Comisión Plenaria que se acuerde en el caso concreto.

Artículo 16. El Tesorero.

Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores del Sindicato, el Tesorero ordenará los pagos acordados válidamente, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, y confeccionará el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente, que deben ser presentados a la Comisión Plenaria para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea de afiliados.

Artículo 17. Del régimen electoral.

  1. Los miembros de los órganos de gobierno, administración y representación serán elegidos mediante sufragio directo y secreto.
  2. Los miembros de la Comisión Plenaria serán elegidos por la Asamblea de afiliados de entre aquellos afiliados que hayan presentado su candidatura a tal órgano.

Artículo 18. Recursos y régimen económico.

  1. Los recursos económicos del Sindicato estarán constituidos por:
    • Las cuotas de entrada que señale la comisión plenaria.
    • Las cuotas periódicas y las extraordinarias que acuerde la comisión plenaria.
    • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y demás bienes y derechos que por cualquier título jurídico pueda recibir y aceptar en forma legal.
    • Los ingresos que obtenga el Sindicato mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la comisión plenaria, siempre dentro de los fines estatutarios.
    • Los recursos obtenidos por el Sindicato, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los afiliados.
  2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo el primer ejercicio, que comenzará el día de constitución del Sindicato y terminará el 31 de diciembre de dicho año.
  3. Con carácter anual, la Comisión Plenaria elevará a la aprobación de la Asamblea de afiliados el inventario, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, comprensiva esta última de las actividades y de la gestión económica y en la que se especificarán las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos rectores del Sindicato; asimismo, le dará traslado para su aprobación de los presupuestos del año siguiente.
  4. Los presupuestos y cuentas se ajustarán a lo que disponga la legislación vigente, sometiéndose a auditoría externa cuando así lo exija la misma.
  5. Cualquier afiliado que no se encuentre suspendido tendrá derecho a exigir que le sean exhibidos los documentos expresivos de la situación económica del Sindicato.

Artículo 19. Modificación de los estatutos.

  1. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Comisión Plenaria o cuando lo solicite el 10% de los afiliados.
  2. El solicitante deberá redactar un proyecto de modificación y el Secretario General lo incluirá en el orden del día de la primera Comisión Plenaria que se celebre, la cuál lo aprobará provisionalmente, en su caso, o lo devolverá para nuevo estudio.
  3. En el supuesto de que fuera aprobado provisionalmente, la Comisión Plenaria acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea de afiliados que se celebre.
  4. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los miembros de la misma puedan dirigir al Secretario las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea de afiliados, siempre y cuándo estén en poder del Secretario con 2 días de antelación a la celebración de la sesión.
  5. Una vez aprobada la modificación, el Secretario instará el depósito de la misma en la oficina pública competente, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 20. De la disolución del Sindicato y aplicación del patrimonio.

  1. El Sindicato se disolverá:
    1. Por voluntad de las afiliados, expresada en Asamblea Extraordinaria de afiliados convocada al efecto.
    2. Por las causas determinadas en el ordenamiento jurídico.
    3. Por sentencia judicial firme.
  2. En caso de disolverse el Sindicato, la Asamblea Extraordinaria de afiliados nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros de la Comisión Plenaria, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
  3. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los afiliados y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a instituciones o entidades sin ánimo de lucro con fines análogos.

Disposición transitoria.

Los miembros de la Comisión Plenaria provisional que figuran en el Acta de constitución designados con carácter transitorio, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea de afiliados que se celebre.